FUTBÓL
Y DERECHOS DEPORTIVOS
Es de reconocer que la actividad
futbolera es una de las más populares a nivel mundial, suele crear pasiones que
desbordan un sentimiento cualquiera, genera el hábito de estar observando
torneos y ligas cada tres días haciendo que sus aficionados extrañen las épocas
de receso deportivo, inclusive, pueden existir más programas en los medios de
comunicación dedicados a analizar la última fecha del torneo local que a cubrir
la situación política o legislativa de una nación.
Para destacar la magnitud del poder que puede tener el fútbol en la
sociedad, vale la pena mencionar que para la celebración del pasado mundial de
fútbol en Brasil, el gobierno carioca tuvo que expedir una ley mediante la cual
se permitiera la venta y consumo de bebidas alcohólicas en los estadios,
dejando a un lado sus políticas públicas encaminadas a evitar disturbios entre
asistentes a los espectáculos futboleros.
Es importante resaltar el
impulso económico que genera el balompié en los mercados, tanto locales como internacionales,
y no solo por las transacciones que se manejan a nivel de transferencias y
derechos deportivos de jugadores, sino también por todo el marketing, venta de derechos de TV, entre otros factores.
Precisamente y enfocándonos
en la finalidad de este BLOG, que es analizar y discutir temas de índole
jurídico, es menester desarrollar un tema de alta relevancia en el derecho
deportivo, que se trata precisamente de aquellas transferencias, ventas y cesiones de derechos de los protagonistas
del espectáculo, los jugadores.
Los objetivos que hoy nos
conlleva a profundizar en este tema, son formar una idea clara de lo que es la
regulación legal en cuanto a este tipo de transferencias, y conocer un poco más
de la actualidad normativa en cuanto a las nuevas tendencias del manejo de
derechos económicos deportivos.
En primer lugar hay que
hacer referencia al hecho que en cada uno de los países del mundo existe una
normativa diferente en cuanto a la regulación de la actividad futbolera
respecto de la contratación y transferencia de jugadores, que encuentran
disposiciones en común por ser las federaciones nacionales de fútbol miembros
de la Federación Internacional De Fútbol Asociado (FIFA).
La FIFA es una entidad que
se rige por las normas del derecho privado SUIZO, (su personería jurídica está
inscrita y reconocida en dicho país) es el encargado de la regulación normativa
de la actividad futbolera a nivel mundial, ya que dicha entidad funge como el
ente rector entre las federaciones miembro, (existen 209 federaciones
asociadas)[i] y
en el caso de no pertenecer una federación a la FIFA, es inexistente en el mapa
del fútbol.
Regresando al ámbito local,
existen algunas normas que regulan la actividad deportiva en nuestro país,
específicamente la ley 181 de 1995, la cual reúne quizás los elementos más
importantes a tener en cuenta para la estructuración de dicha actividad. La
citada norma es modificada y complementada por la ley 1445 de 2011, que refiere
principalmente a la conformación de las sociedades que ejerzan en su objeto
social actividades deportivas, dándoles la posibilidad de tener fines de lucro,
entre otras disposiciones.
Coldeportes, ente regulador
de las actividades deportivas, es un departamento administrativo que tiene como
objetivo el control eficaz del ejercicio del deporte, siendo en el papel, aquel
que tiene como finalidad las determinaciones más importantes en el ámbito deportivo
cuando surjan conflictos; pero esta afirmación hay que tomarla con reserva de
sumario, ya que las facultades jurisdiccionales en los litigios que se puedan
presentar, las pueden ostentar las comisiones de los entes organizadores de las
ligas de fútbol profesional, la jurisdicción ordinaria y las cámaras de disputa
de la FIFA, según la situación específica.
La situación quizás más compleja
que presenta la actividad futbolera en el campo jurídico, es lo atinente a los
derechos deportivos de los jugadores, afirmando de entrada que siempre se ha
manejado el tema en los medios de comunicación y en el argot popular con expresiones
como “X jugador fue vendido a Y equipo” o “Z persona tiene el pase de X
jugador”, lo que a primera impresión suena a esclavitud.
Por lo anteriormente
expuesto, hay que mencionar la necesidad que medie un contrato de trabajo a
término fijo entre el jugador y el club deportivo que pretenda gozar de los
servicios de aquél;[ii]
dicho contrato no puede tener un término inferior a la duración de una
temporada (la duración de un torneo como tal) ni mayor a tres años (es el
límite de tiempo del contrato a término fijo en la legislación colombiana).[iii]
Dejando claro lo anterior,
ahora es importante encontrar las diferencias entre derechos deportivos, federativos
y económicos, los cuales como tal que se predican de un jugador de fútbol y de
las transacciones que se realizan para lograr los servicios de éste.
Aunque en la doctrina del
derecho deportivo existen serias confusiones y poca unanimidad con respecto de
la definición de estas prerrogativas, nosotros como tal elevamos un criterio
que considere los efectos prácticos que estas definiciones puedan tener; por
ende se definen los derechos
federativos como aquellos
por los cuales un club de fútbol puede inscribir a un jugador para que éste
participe en determinada competición. Se predica entonces que los derechos
federativos son indivisibles y se presentan más como una facultad que ostenta un
equipo que mediante contrato de trabajo vinculó a determinado jugador. Dicho lo
anterior, se afirma que el contrato de trabajo es una figura diferente a la
adquisición de los derechos federativos, ya que esta última se perfecciona con
la inscripción del jugador en determinado torneo.
Ahora bien, son derechos deportivos aquellos que
pueden ser propiedad de los clubes de fútbol o de los propios jugadores, que se
adquieren mediante transferencia económica y que crean la facultad para que un
equipo de fútbol pueda disponer de los servicios de determinado deportista.[iv]
Colofón de lo anterior, se
concluye qué, a diferencia de los derechos federativos, los derechos deportivos si tienen una
naturaleza económica, pero solamente podrán ser propietarios de los mismos, los
clubes deportivos (siempre y cuando medie contrato laboral) o los mismos
jugadores respecto sus derechos.
La ley del deporte
anteriormente mencionada, establece este criterio de propiedad de tales
derechos, a partir de un pronunciamiento de constitucionalidad de la norma que
impedía a los jugadores ser dueños de sus derechos deportivos.[v]
El traspaso de los derechos
deportivos se hace mediante los denominados “convenios deportivos”, los cuales generalmente
están definidos y regulados por los reglamentos y códigos de jugadores que
constituye cada ente rector del fútbol en determinado país. En Colombia, rige el
Estatuto del Jugador, expedido por la División Mayor el Fútbol Colombiano
DIMAYOR, el cual es una normatividad de carácter particular, que conforme a los
últimos pronunciamientos jurisprudenciales prevalece en la regulación y
litigios que se presenten dentro de la competencia futbolera nacional, sobre
las normas del ordenamiento jurídico como el mismo Código Sustantivo del
Trabajo,
inclusive. En los últimos años se han presentado disputas entre jugadores
profesionales y clubes deportivos en los cuales la justicia ordinaria no ha
entrado a dirimir cuestiones,
sobre todo de tipo laborales, por la prevalencia de las normas particulares a
las cuales se suscriben los clubes de fútbol profesional y también los
jugadores que hacen parte de dichos equipos.
Como primera conclusión
entonces, afirmamos que toda la normatividad expedida tanto por la FIFA como
por los reglamentos de entes rectores de la actividad futbolera de cada país, ejerce
primacía en su aplicación para la solución de litigios.
Otro elemento que recientemente
se abre paso en la legislación deportiva, es el concepto de los DERECHOS ECONÓMICOS, el cual es una
ficción legal interesante, en la cual se entendería que dichas prerrogativas no
se derivan como tal del jugador, sino de las montos dinerarios por concepto de
las transferencias que se puedan realizar con los derechos deportivos de un
jugador profesional, siendo como tal dueño no de los derechos deportivos del
mismo, sino de la eventual transacción económica para adquirir los servicios de
un jugador. Dicha figura inclusive puede salirse un poco de la regulación de
los derechos deportivos y sus entes reguladores, y hacer parte más bien ya en
el campo civil y negocial.
En la actualidad, ha tomado
mucha fuerza la figura de los fondos de inversión deportivos, los cuales dentro
de su actividad de negocios adquieren mediante contratos de cesión,
directamente con los jugadores, o los clubes propietarios de los derechos
deportivos de los mismos, la propiedad de los eventuales dineros que se generen
por una transferencia del jugador a otro club de fútbol.
Esta figura de los derechos
económicos causa actualmente muchas controversias, en primer lugar hace que los
derechos deportivos de los jugadores indirectamente puedan ser propiedad de
terceros diferentes a los mismos jugadores y clubes de fútbol. Además, los socios
e inversores de dichos fondos obviamente siempre querrán que se lleve a feliz
término un negocio muy lucrativo a la hora de las transacciones de derechos
deportivos, lo que podrían generar limitaciones a la libertad de escogencia de los
jugadores con respecto al país y el club donde quieran jugar, ya que en los
mencionados contratos de cesión se estipulan onerosas cláusulas de incumplimiento
en contra del que cede la expectativa de los resultados monetarios de la
transferencia futura, es decir, del jugador; Por ende, es casi que obligatorio
cumplir las pretensiones y deseos de los inversores so penas de cuantiosas cláusulas
de incumplimiento.
En segundo lugar, los fondos
de inversión deportivos presuponen la existencia de un nuevo actor en el
escenario futbolero, porque al tener la posibilidad de ser propietarios de los derechos de jugadores, realizar transferencias
con los derechos de los mismos y enajenar dichas facultades, se convierten en
factor fundamental para que haya nivel de competencia y alta calidad en los
torneos que se disputan.
Actualmente muchos equipos
ni siquiera poseen los derechos económicos de los jugadores, ya que simplemente
se establece un contrato laboral entre aquéllos y éste, pero realmente el lugar
de donde provienen el dinero para las transacciones es de los fondos de
inversión.
Puede preocupar pues este
último evento a la FIFA y todas las autoridades deportivas, ya que el poder suele
radicar en quien tiene el músculo financiero, y estos grupos de inversión cada
vez se adueñan mas de los derechos de los protagonistas del evento, inclusive
han querido regular e intervenir la participación de estos fondos de inversión,
pero en definitiva es complicado por la importancia y participación
financiera que tienen los mismos actualmente.
En conclusión, dentro de las
regulaciones normativas nacionales e internacionales están totalmente
permitidas las actuaciones de los fondos de inversiones en el fútbol, con el
beneficio para el espectáculo deportivo que le inyectan cantidades importantes
de dinero que permiten como tal el crecimiento del mismo.
Esta columna tiene como
objetivo tocar de manera muy sucinta algunos temas que conciernen a una rama
del derecho que es poco explorada dentro de la comunidad académica local, pero
que cada vez toma más trascendencia e importancia jurídica, conjugada con la
actividad deportiva que como se mencionaba cuando se daba apertura a este
escrito, maneja pasiones y por ende masas.
JUAN DAVID MORALES
ARISTIZÁBAL
MIEMBRO DE OM ABOGADOS
[i]http://es.fifa.com/aboutfifa/organisation/associations.html
[ii]Ley
181 de 1995 artículo 32 literal c.
[iii]Código
Sustantivo Del Trabajo artículo 46.
[iv]La
ley 181 de 1995 define los derechos deportivos en su artículo
34 de la siguiente manera: Entiéndase por
derechos deportivos de los jugadores o deportistas, la facultad exclusiva que
tienen los Clubes Deportivos de registrar, inscribir o autorizar la actuación
de un jugador cuya carta de transferencia le corresponde, conforme a las
disposiciones de la federación respectiva. Ningún club profesional podrá
transferir más de dos (2) jugadores o deportistas en préstamo a un mismo club,
dentro de un mismo torneo.
[v]Corte
Constitucional Sentencia c-320 de 1995 M.P. Alejandro Martínez Caballero.