jueves, 26 de marzo de 2015

Fútbol y derechos deportivos

FUTBÓL Y DERECHOS DEPORTIVOS




Es de reconocer que la actividad futbolera es una de las más populares a nivel mundial, suele crear pasiones que desbordan un sentimiento cualquiera, genera el hábito de estar observando torneos y ligas cada tres días haciendo que sus aficionados extrañen las épocas de receso deportivo, inclusive, pueden existir más programas en los medios de comunicación dedicados a analizar la última fecha del torneo local que a cubrir la situación política o legislativa de una nación.

Para destacar la magnitud del poder que puede tener el fútbol en la sociedad, vale la pena mencionar que  para la celebración del pasado mundial de fútbol en Brasil, el gobierno carioca tuvo que expedir una ley mediante la cual se permitiera la venta y consumo de bebidas alcohólicas en los estadios, dejando a un lado sus políticas públicas encaminadas a evitar disturbios entre asistentes a los espectáculos futboleros.

Es importante resaltar el impulso económico que genera el balompié en los mercados, tanto locales como internacionales, y no solo por las transacciones que se manejan a nivel de transferencias y derechos deportivos de jugadores, sino también por todo el marketing, venta de derechos de TV, entre otros factores.

Precisamente y enfocándonos en la finalidad de este BLOG, que es analizar y discutir temas de índole jurídico, es menester desarrollar un tema de alta relevancia en el derecho deportivo, que se trata precisamente de aquellas transferencias, ventas y cesiones de derechos de los protagonistas del espectáculo, los jugadores.
Los objetivos que hoy nos conlleva a profundizar en este tema, son formar una idea clara de lo que es la regulación legal en cuanto a este tipo de transferencias, y conocer un poco más de la actualidad normativa en cuanto a las nuevas tendencias del manejo de derechos económicos deportivos.

En primer lugar hay que hacer referencia al hecho que en cada uno de los países del mundo existe una normativa diferente en cuanto a la regulación de la actividad futbolera respecto de la contratación y transferencia de jugadores, que encuentran disposiciones en común por ser las federaciones nacionales de fútbol miembros de la Federación Internacional De Fútbol Asociado (FIFA).
La FIFA es una entidad que se rige por las normas del derecho privado SUIZO, (su personería jurídica está inscrita y reconocida en dicho país) es el encargado de la regulación normativa de la actividad futbolera a nivel mundial, ya que dicha entidad funge como el ente rector entre las federaciones miembro, (existen 209 federaciones asociadas)[i] y en el caso de no pertenecer una federación a la FIFA, es inexistente en el mapa del fútbol.

Regresando al ámbito local, existen algunas normas que regulan la actividad deportiva en nuestro país, específicamente la ley 181 de 1995, la cual reúne quizás los elementos más importantes a tener en cuenta para la estructuración de dicha actividad. La citada norma es modificada y complementada por la ley 1445 de 2011, que refiere principalmente a la conformación de las sociedades que ejerzan en su objeto social actividades deportivas, dándoles la posibilidad de tener fines de lucro, entre otras disposiciones.

Coldeportes, ente regulador de las actividades deportivas, es un departamento administrativo que tiene como objetivo el control eficaz del ejercicio del deporte, siendo en el papel, aquel que tiene como finalidad las determinaciones más importantes en el ámbito deportivo cuando surjan conflictos; pero esta afirmación hay que tomarla con reserva de sumario, ya que las facultades jurisdiccionales en los litigios que se puedan presentar, las pueden ostentar las comisiones de los entes organizadores de las ligas de fútbol profesional, la jurisdicción ordinaria y las cámaras de disputa de la FIFA, según la situación específica.
La situación quizás más compleja que presenta la actividad futbolera en el campo jurídico, es lo atinente a los derechos deportivos de los jugadores, afirmando de entrada que siempre se ha manejado el tema en los medios de comunicación y en el argot popular con expresiones como “X jugador fue vendido a Y equipo” o “Z persona tiene el pase de X jugador”, lo que a primera impresión suena a esclavitud.
Por lo anteriormente expuesto, hay que mencionar la necesidad que medie un contrato de trabajo a término fijo entre el jugador y el club deportivo que pretenda gozar de los servicios de aquél;[ii] dicho contrato no puede tener un término inferior a la duración de una temporada (la duración de un torneo como tal) ni mayor a tres años (es el límite de tiempo del contrato a término fijo en la legislación colombiana).[iii]

Dejando claro lo anterior, ahora es importante encontrar las diferencias entre derechos deportivos, federativos y económicos, los cuales como tal que se predican de un jugador de fútbol y de las transacciones que se realizan para lograr los servicios de éste.

Aunque en la doctrina del derecho deportivo existen serias confusiones y poca unanimidad con respecto de la definición de estas prerrogativas, nosotros como tal elevamos un criterio que considere los efectos prácticos que estas definiciones puedan tener; por ende se definen los derechos federativos como aquellos por los cuales un club de fútbol puede inscribir a un jugador para que éste participe en determinada competición. Se predica entonces que los derechos federativos son indivisibles y se presentan más como una facultad que ostenta un equipo que mediante contrato de trabajo vinculó a determinado jugador. Dicho lo anterior, se afirma que el contrato de trabajo es una figura diferente a la adquisición de los derechos federativos, ya que esta última se perfecciona con la inscripción del jugador en determinado torneo.

Ahora bien, son derechos deportivos aquellos que pueden ser propiedad de los clubes de fútbol o de los propios jugadores, que se adquieren mediante transferencia económica y que crean la facultad para que un equipo de fútbol pueda disponer de los servicios de determinado deportista.[iv]
Colofón de lo anterior, se concluye qué, a diferencia de los derechos federativos, los derechos deportivos si tienen una naturaleza económica, pero solamente podrán ser propietarios de los mismos, los clubes deportivos (siempre y cuando medie contrato laboral) o los mismos jugadores respecto sus derechos.

La ley del deporte anteriormente mencionada, establece este criterio de propiedad de tales derechos, a partir de un pronunciamiento de constitucionalidad de la norma que impedía a los jugadores ser dueños de sus derechos deportivos.[v]
El traspaso de los derechos deportivos se hace mediante los denominados “convenios deportivos”, los cuales generalmente están definidos y regulados por los reglamentos y códigos de jugadores que constituye cada ente rector del fútbol en determinado país. En Colombia, rige el Estatuto del Jugador, expedido por la División Mayor el Fútbol Colombiano DIMAYOR, el cual es una normatividad de carácter particular, que conforme a los últimos pronunciamientos jurisprudenciales prevalece en la regulación y litigios que se presenten dentro de la competencia futbolera nacional, sobre las normas del ordenamiento jurídico como el mismo Código Sustantivo del Trabajo, inclusive. En los últimos años se han presentado disputas entre jugadores profesionales y clubes deportivos en los cuales la justicia ordinaria no ha entrado a dirimir cuestiones, sobre todo de tipo laborales, por la prevalencia de las normas particulares a las cuales se suscriben los clubes de fútbol profesional y también los jugadores que hacen parte de dichos equipos.
Como primera conclusión entonces, afirmamos que toda la normatividad expedida tanto por la FIFA como por los reglamentos de entes rectores de la actividad futbolera de cada país, ejerce primacía en su aplicación para la solución de litigios.

Otro elemento que recientemente se abre paso en la legislación deportiva, es el concepto de los DERECHOS ECONÓMICOS, el cual es una ficción legal interesante, en la cual se entendería que dichas prerrogativas no se derivan como tal del jugador, sino de las montos dinerarios por concepto de las transferencias que se puedan realizar con los derechos deportivos de un jugador profesional, siendo como tal dueño no de los derechos deportivos del mismo, sino de la eventual transacción económica para adquirir los servicios de un jugador. Dicha figura inclusive puede salirse un poco de la regulación de los derechos deportivos y sus entes reguladores, y hacer parte más bien ya en el campo civil y negocial.
En la actualidad, ha tomado mucha fuerza la figura de los fondos de inversión deportivos, los cuales dentro de su actividad de negocios adquieren mediante contratos de cesión, directamente con los jugadores, o los clubes propietarios de los derechos deportivos de los mismos, la propiedad de los eventuales dineros que se generen por una transferencia del jugador a otro club de fútbol.
Esta figura de los derechos económicos causa actualmente muchas controversias, en primer lugar hace que los derechos deportivos de los jugadores indirectamente puedan ser propiedad de terceros diferentes a los mismos jugadores y clubes de fútbol. Además, los socios e inversores de dichos fondos obviamente siempre querrán que se lleve a feliz término un negocio muy lucrativo a la hora de las transacciones de derechos deportivos, lo que podrían generar limitaciones a la libertad de escogencia de los jugadores con respecto al país y el club donde quieran jugar, ya que en los mencionados contratos de cesión se estipulan onerosas cláusulas de incumplimiento en contra del que cede la expectativa de los resultados monetarios de la transferencia futura, es decir, del jugador; Por ende, es casi que obligatorio cumplir las pretensiones y deseos de los inversores so penas de cuantiosas cláusulas de incumplimiento.

En segundo lugar, los fondos de inversión deportivos presuponen la existencia de un nuevo actor en el escenario futbolero, porque al tener la posibilidad de ser propietarios de los derechos de jugadores, realizar transferencias con los derechos de los mismos y enajenar dichas facultades, se convierten en factor fundamental para que haya nivel de competencia y alta calidad en los torneos que se disputan.

Actualmente muchos equipos ni siquiera poseen los derechos económicos de los jugadores, ya que simplemente se establece un contrato laboral entre aquéllos y éste, pero realmente el lugar de donde provienen el dinero para las transacciones es de los fondos de inversión.

Puede preocupar pues este último evento a la FIFA y todas las autoridades deportivas, ya que el poder suele radicar en quien tiene el músculo financiero, y estos grupos de inversión cada vez se adueñan mas de los derechos de los protagonistas del evento, inclusive han querido regular e intervenir la participación de estos fondos de inversión, pero en definitiva es complicado por la importancia y participación financiera que tienen los  mismos actualmente.

En conclusión, dentro de las regulaciones normativas nacionales e internacionales están totalmente permitidas las actuaciones de los fondos de inversiones en el fútbol, con el beneficio para el espectáculo deportivo que le inyectan cantidades importantes de dinero que permiten como tal el crecimiento del mismo.

Esta columna tiene como objetivo tocar de manera muy sucinta algunos temas que conciernen a una rama del derecho que es poco explorada dentro de la comunidad académica local, pero que cada vez toma más trascendencia e importancia jurídica, conjugada con la actividad deportiva que como se mencionaba cuando se daba apertura a este escrito, maneja pasiones y por ende masas.


JUAN DAVID MORALES ARISTIZÁBAL
MIEMBRO  DE OM ABOGADOS




[i]http://es.fifa.com/aboutfifa/organisation/associations.html
[ii]Ley 181 de 1995 artículo 32 literal c.
[iii]Código Sustantivo Del Trabajo artículo 46.
[iv]La ley 181 de 1995 define los derechos deportivos en su artículo 34 de la siguiente manera: Entiéndase por derechos deportivos de los jugadores o deportistas, la facultad exclusiva que tienen los Clubes Deportivos de registrar, inscribir o autorizar la actuación de un jugador cuya carta de transferencia le corresponde, conforme a las disposiciones de la federación respectiva. Ningún club profesional podrá transferir más de dos (2) jugadores o deportistas en préstamo a un mismo club, dentro de un mismo torneo.
[v]Corte Constitucional Sentencia c-320 de 1995 M.P. Alejandro Martínez Caballero.

Compartir:

0 comentarios:

Publicar un comentario