Atendiendo a la información publicada en la entrada anterior, correspondiente al “No descuento ingreso solidario” y a las dudas que se generaban por la contradicción existente en el Decreto 568 de 2020 en su parte motiva y en su parte resolutiva, las diferentes entidades públicas han aclarado que a los servidores públicos y contratistas con ingresos inferiores a 10 millones de pesos, no se les realizará descuento alguno por ingreso solidario salvo que lo autoricen expresamente, situación a partir de la cual existe seguridad jurídica para todos y que implica que no será necesario ningún escrito a su pagador.
Además de lo anterior, la
DIAN profirió Concepto 100208221-469, mediante
el cual determinó lo siguiente:
De conformidad
con el artículo 9 del Decreto Legislativo 568 de 2020, solamente aquellos que vayan a efectuar el aporte mensual solidario
voluntario por el COVID 19 deberán informarlo por escrito y por cualquier medio
al pagador del respectivo organismo o entidad dentro de los primeros 5 días de
los meses de mayo, junio y julio de 2020, el cual ostenta el carácter de
fuente obligatoria de derecho para sus funcionarios, por lo que no queda duda
alguna al respecto.
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