lunes, 27 de abril de 2020

Claridad sobre el documento del aporte voluntario Covid 19








Atendiendo a la información publicada en la entrada anterior, correspondiente al “No descuento ingreso solidario” y a las dudas que se generaban por la contradicción existente en el Decreto 568 de 2020 en su parte motiva y en su parte resolutiva, las diferentes entidades públicas han aclarado que a los servidores públicos y contratistas con ingresos inferiores a 10 millones de pesos, no se les realizará descuento alguno por ingreso solidario salvo que lo autoricen expresamente, situación a partir de la cual existe seguridad jurídica para todos y que implica que no será necesario ningún escrito a su pagador.


Además de lo anterior, la DIAN profirió Concepto 100208221-469, mediante el cual determinó lo siguiente: 

De conformidad con el artículo 9 del Decreto Legislativo 568 de 2020, solamente aquellos que vayan a efectuar el aporte mensual solidario voluntario por el COVID 19 deberán informarlo por escrito y por cualquier medio al pagador del respectivo organismo o entidad dentro de los primeros 5 días de los meses de mayo, junio y julio de 2020, el cual ostenta el carácter de fuente obligatoria de derecho para sus funcionarios, por lo que no queda duda alguna al respecto.



CONSULTE AQUÍ EL CONCEPTO DE LA DIAN SOBRE EL APORTE VOLUNTARIO COVID 19.

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