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La
economía empieza a reactivarse poco a poco y de ahí el reto para todos los
empleadores de reiniciar labores con toda la incertidumbre de un posible
contagio de Coronavirus de sus trabajadores, por lo cual el reto es doble, pues
no se trata solo de recuperar las finanzas de la empresa, sino también de producir,
con ciertas limitaciones y restricciones.
La Resolución 666 de 2020 emitida por el
Ministerio de Salud y Protección Social
implementó un protocolo de seguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado
manejo del COVID 19, el cual es de
obligatorio cumplimiento para que las compañías puedan operar nuevamente.
Se
incluyen en dicha norma, aspectos referentes a la ejecución de actividades como
el trabajo a distancia, lavado de manos,
distanciamiento físico, uso de elementos de protección personal, manejo
de tapabocas, limpieza y desinfección de lugares de trabajo, prevención y manejo
de situaciones de riesgo de contagio y la coordinación de medidas con las ARL,
entre otros aspectos que deben implementarse.
Es
preciso indicar que no solamente estos protocolos se requieren para que las empresas
puedan reiniciar sus actividades productivas, sino también que son medidas que
por su implementación, pueden servir para exonerar a la compañía de una culpa patronal.
Y es
que los jueces laborales al estudiar la responsabilidad de los empleadores de
una enfermedad o accidente de trabajo, siempre revisan exhaustivamente que se
hayan cumplido todas las normas sobre seguridad y salud en el trabajo y la
omisión de implementar hasta la más mínima medida, puede generar que se declare
la culpa del empleador, por lo cual será muy importante para evitar riesgos judiciales futuros, cumplir al pié de la
letra el protocolo para laborar en la época del COVID-19 y sobre todo,
documentar todas las gestiones para demostrar que si se fue diligente
implementado.
Les compartimos la Resolución 666 de 2020 emitida
por el Ministerio de Salud y Protección Social para su descarga.
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