jueves, 16 de abril de 2015

La oportunidad clave en el actual proceso laboral

LA OPORTUNIDAD CLAVE EN EL ACTUAL PROCESO LABORAL





Por: Juan David Morales Aristizábal

Es indudable que desde la expedición de las Leyes 712 de 2001 y 1149 de 2007, surgieron importantes cambios en lo que tiene que ver con el desarrollo del procedimiento en la jurisdicción ordinaria laboral, pues los nuevos principios que soportan el mismo son la búsqueda de la efectividad de las actuaciones, la rapidez para dirimir los conflictos, la publicidad que se le quiere dar a la justicia (que por estos días tanto se necesita) y la oportunidad a los abogados que sepan aplicar con toda la astucia jurídica la normatividad de los códigos que regulan la materia, sin entender como astucia aquellas maniobras fraudulentas y dilatorias para entorpecer los procesos y obtener ciertas ventajas.

Precisamente este artículo tiene como objetivo dotar a todos aquellos que intervienen en el proceso laboral (abogados, jueces y servidores judiciales) de las características necesarias que permitan la aplicación óptima de las consecuencias que establece el numeral 3 del artículo 18 de la ley 712 de 2001, el cual modificó el artículo 31 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social; la relevancia que se le brinda a esta estipulación no es exagerada, ya que dicha norma tiene el poder de aventajar a la parte demandante en un proceso judicial por las consecuencias que se analizarán.

Para iniciar, debemos citar lo que establece la norma mencionada:

ARTICULO  18. El artículo 31 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quedará así:
"ARTICULO 31. Forma y requisitos de la contestación de la demanda. La contestación de la demanda contendrá: (…)
(…)3. Un pronunciamiento expreso y concreto sobre cada uno de los hechos de la demanda, indicando los que se admiten, los que se niegan y los que no le constan. En los dos últimos casos manifestará las razones de su respuesta. Si no lo hiciere así, se tendrá como probado el respectivo hecho o hechos.(…)

Como puede observarse la parte final del numeral aludido establece una consecuencia a los hechos que, en la contestación de la demanda, son negados sin justificación alguna o simplemente se hace la manifestación de no constar, práctica recurrente en el ejercicio de la profesión, que la ley procedimental laboral  está castigando.

Esta normatividad aludida, sin duda alguna, exige que el apoderado judicial que actúa en representación de la parte demandada deba construir una teoría en la cual, mediante la respuesta a los hechos de la demanda, desarrolle los acontecimientos ocurridos y justifique por qué no es cierto lo que manifiesta su contraparte en el litigio; evidentemente ello genera una carga al demandado, ya que no le permite salir avante solamente diciendo “no es cierto”, o “no me consta, que se pruebe”, respuestas que anteriormente trasladaban totalmente la carga probatoria al demandante y como consecuencia, generaba una  inactividad total para el accionado.

La búsqueda de la verdad procesal como fin de la justicia es un objetivo totalmente válido, por lo cual este grupo de abogados considera que dicha regulación es más que necesaria para igualar a los sujetos procesales y comprometer a los apoderados de las partes demandadas para que se abstengan de ocultar la verdad, so pena de aplicarse las consecuencias legales objeto de este estudio.

Es importante pues que en la audiencia en la que se surte el proceso de única instancia o para el caso de procesos de primera instancia, en la audiencia inicial  regulada en el artículo 77 del estatuto procesal del trabajo, los apoderados soliciten al juez, cuando ocurran los supuestos que la norma establece, la consecuencia de que se tengan por probados los respectivos hechos, ya que al ser la norma de imperativo cumplimiento, el operador judicial tendrá la obligación de declarar dichos hechos por probados; ahora, los efectos que dicha declaración tiene pueden ser abundantes; supongamos la existencia de una narración de hechos donde se manifiesten extremos laborales y la contestación a los mismos sea evasiva, la consecuencia de aplicar la normativa objeto de estudio será tener por probados estos, y por ende, elementos necesarios de la relación laboral; también supongamos que se considere probado el no pago de determinadas acreencias laborales, ya que ante el hecho donde se mencionaba dicha omisión, se responde, “no me consta que se pruebe”; analicen ustedes cualquier hipótesis de supuestos fácticos que puedan ser tenidos como probados en aplicación del numeral 3 del artículo 18 de la Ley 712 de 2001 y concluyan los efectos que esto puede traer en los procesos.

Sin embargo, la importancia de esta regulación no genera sus mejores efectos en dicha declaración, puesto que la gran relevancia de tener unos hechos como probados se nota en etapas posteriores de la misma audiencia; por ejemplo en la fijación del litigio, cuando el juez defina en qué se basará la controversia a dirimir, pues no puede tener en cuenta situaciones que se tienen ya como probadas; ocurre similar situación en la etapa de decreto de pruebas, dado que como los hechos que se encuentran probados no tienen que ser objeto de discusión, el debate probatorio se reducirá y no se podrán admitir aquellas pruebas que versen sobre los hechos a los que se les haya aplicado la consecuencia.
Si ante la manifestación del apoderado de la parte demandante en cuanto la aplicación de las consecuencias jurídicas por la respuesta evasiva a la contestación de los hechos de la demanda, el juez de conocimiento no reconoce dichas consecuencias, es menester que el profesional del derecho presente los recursos necesarios para controvertir dicha decisión, ya que no se trata de una presunción, indicio o norma de potestativa aplicación por parte del operador judicial, sino de una consecuencia legal y por ende es de imperativo cumplimiento. 

Esta regulación legal es en definitiva la clave del nuevo proceso, porque el abogado que exija su aplicación tendrá una ventaja que, como mencionamos en líneas anteriores, es trascendental para el descenlace del juicio. Asimismo, es un mensaje de urgencia para los abogados que deban representar la parte demandada, para que no incurran en esta práctica que a todas luces es perjudicial para los intereses de sus poderdantes.






  
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1 comentario:

  1. Un letrado de familia es un especialista en la una parte del Derecho Civil que regula las relaciones entre los miembros de una familia al entenderse como una institución natural y social.

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