miércoles, 30 de julio de 2014

El principio de reparación integral en la jurisprudencia del Consejo de Estado


EL PRINCIPIO DE REPARACIÓN INTEGRAL EN LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO



Por  Yuliana Ocampo Marulanda

De antaño, y en el desarrollo de la responsabilidad estatal, se ha reconocido como medida principal y suficiente para reparar los daños causados a la víctima, la indemnización netamente patrimonial o pecuniaria; sin embargo, y dados los cambios trascendentales que se han presentado en esta materia, sobretodo tras la Segunda Guerra Mundial, se ha consagrado el principio de reparación integral, en el cual se condensan- además de las medidas pecuniarias- otro tipo de formas de resarcir los perjuicios ocasionados. 

Así, el principio de reparación integral o "restitutio in integrum"- como se conoce en el derecho internacional- fue implementado en amplia medida en el derecho frances y el español, y ante todo, en la jurisprudencia de las cortes internacionales. 

De cara a lo anterior, resulta imperioso resaltar el artículo 63.1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, en donde se condensa el aludido principio y el cual se ha constituido como la fuente primigenia de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para reconocer las diversas medidas de reparación que hoy dispone. De otra parte, en el derecho colombiano constituyen la base de consagración de este principio, los postulados del Estado Social de Derecho y la dignidad humana contenidos en la Constitución Política de 1991, el artículo 16 de la Ley 446 de 1998 y la Ley 1448 de 2011.

Con todo, y de acuerdo a la actual jurisprudencia de la CIDH y el Consejo de Estado, no basta el pago de los perjuicios materiales e inmateriales causados con ocasión de una actuación u omisión estatal, pues por el contrario, las conductas de los operadores jurisdiccionales deben estar encaminadas a lograr reparar a la víctima de tal forma que pueda regresar- en la medida de lo posible- al estado de cosas en las que se encontraba antes de producirse el daño. De esta forma podemos ver como medidas encaminadas a lograr la "restituio in integrum"de la víctima, las siguientes: 

            1- Restitución. 2- Indemnización. 3- Rehabilitación 4- Satisfacción 5- Garantía de no              repetición

Resta concluir entonces con algo que resulta evidente, la reparación integral y el nuevo derecho de daños- enfocado esencialmente en los postulados constitucionales e impregnado por la basta jurisprudencia en materia de derechos humanos- tiene como protagonista principal a la víctima. 






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